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ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES

La presente nota informativa tiene por objeto analizar la noticia publicada por el portal web “noticias jurídicas”, el pasado día 16 de febrero, en la que se informaba sobre las novedades del Anteproyecto de Ley de #Secretos Empresariales que busca mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en el mercado interior y que pretende incorporar al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados.

 

El Ministerio de Justicia acaba de abrir el trámite de información pública del texto para que se presenten aportaciones en un plazo de tres semanas, que será posteriormente enviado a las Cortes iniciándose así su tramitación parlamentaria. está previsto que la ley entre en vigor, una vez aprobada, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LEY

Como punto de partida, conviene definir, el secreto empresarial como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. La información que se trata de proteger abarca no solo conocimientos técnicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.

 

Las empresas invierten en la obtención, desarrollo y aplicación de conocimientos técnicos (know-how) e información que proporcionan una ventaja competitiva, por tanto, utilizan diferentes medios para hacer suyos los resultados de sus actividades asociadas a la innovación. Los secretos comerciales, tanto como las patentes u otros derechos de propiedad

intelectual. Se utiliza la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial y de la innovación en investigación para protegerla.

 

Como resultado también están más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos comerciales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. En consecuencia, la innovación y la creatividad se ven desincentivadas y disminuye la inversión, con las consiguientes repercusiones en el buen funcionamiento del mercado y la consiguiente merma de su potencial como factor de crecimiento.

 

Actualmente la protección de ese secreto empresarial en España se realiza mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley de Competencia Desleal.

 

Una seguridad jurídica reforzada contribuiría a aumentar el valor de las innovaciones que las empresas tratan de proteger como secretos empresariales, ya que se reduciría el riesgo de apropiación indebida.

 

Es por ello que, el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, pretende regular aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un sistema de acciones eficaz pero desprovisto de formalidades innecesarias para tramitarse en un plazo razonable cuya eficacia se asegura en todo caso a través de un catálogo adecuado de medidas cautelares.

 

Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. El marco jurídico se refuerza así con medidas en tres aspectos:

 

· Incorpora una serie de reglas con objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

 

· Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.

 

· Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

 

La ley se estructurará en veinte artículos distribuidos en cuatro capítulos, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

 

El capítulo I se inicia con la descripción del objeto de la ley, esto es, la protección de los secretos empresariales, estableciendo su definición conforme a los dictados de la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

 

El capítulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela y, por otro, las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. En este sentido, la protección de los secretos empresariales se extiende también de forma novedosa a las llamadas «mercancías infractoras» incluyéndose los actos de explotación de estas mercancías entre las que constituyen violación de secreto empresarial.

 

El capítulo III regula las acciones de defensa de los secretos empresariales, con especial atención a la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.

 

Por último, el capítulo IV regula aquellos aspectos procesales de la tutela judicial en favor de los titulares de secretos empresariales, con su correspondiente catálogo de medidas cautelares, entre ellas la retención y depósito de mercancías infractoras y el embargo preventivo de bienes.

 

Asimismo, será territorialmente competente para conocer de las acciones previstas en la norma el Juzgado de lo Mercantil correspondiente al domicilio del demandado o, a elección del demandante, el de la provincia donde se hubiera realizado la infracción o se hubieran producido sus efectos.

 

Las novedades que incorpora, respecto a la legislación anterior, se pueden resumir en los siguientes puntos:

 

· Se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

· Se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas

· Se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.

 

SOLUCIÓN:

El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales tiene como fin incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la protección de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en el mercado interior completando la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto, su artículo 13, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal.

 

La cual va a redundar en efectos positivos en el funcionamiento del mercado, ya que las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, y los investigadores podrán hacer un mejor uso de sus ideas innovadoras, cooperando, lo que contribuirá a aumentar la inversión del sector privado en investigación e innovación.