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INSURANCE EUROPE PUBLICA SU POSICIÓN FRENTE A LAS PROPUESTAS DEL REGLAMENTO E-PRIVACY DE LA UNIÓN EUROPEA.

Insurance Europe se ha posicionado sobre las actuales propuestas para el Reglamento e-Privacy. La entidad ha publicado un documento donde ha examinado las posiciones que han tomado los distintos legisladores europeos.

Insurance Europe considera que se deben mantener las propuestas realizadas por el Consejo de la Unión Europea con respecto al artículo 8.1 apartados b y c, pues la propuesta del Consejo es la única que permitiría a las compañías aseguradoras ofrecer productos innovadores a los consumidores, como el acceso a servicios de seguros telemáticos.

En el documento publicado, Insurance Europe llama a los colegisladores europeos a mantener las interacciones que actualmente existen entre el RGPD y la Directiva e-Privacy con respecto a la recogida y tratamiento de datos desde los dispositivos de los usuarios. Actualmente, la recogida de los datos del terminal del usuario se regula a través de la Directiva e-Privacy (y sus normas locales de trasposición) y el eventual tratamiento de los datos a través de la normativa protección de datos. Insurance Europe destaca que establecer una lista cerrada de excepciones para tratar los datos, como propone el Reglamento e-Privacy, crearía un entorno menos flexible para tratar los datos en situaciones en las que, por ejemplo, recabar el #consentimiento del interesado no es posible.

SOLUCIÓN:

Desde ECIX Group te podemos proporcionar asesoramiento para que puedas cumplir con toda la normativa relativa a #Protección de Datos y, ademas, asesorarte en las materias cubiertas por el futuro Reglamento e-Privacy. No dudes en consultar con nosotros en caso de cualquier duda.

 

MÁS INFORMACIÓN: https://insuranceeurope.eu/sites/default/files/attachments/Insurance%20industry%20position%20on%20e-Privacy%20Regulation%20proposal%20in%20view%20of%20trilogue%20discussions.pdf

INSURANCE EUROPE PUBLICA SU RESPUESTA SOBRE EL DOCUMENTO PARA LA SOLICITUD DE REVISION DE FUNCIONES DE CONTROL

#Insurance Europe ha publicado su respuesta a una consulta de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) sobre el borrador del documento para la solicitud de revisión de funciones de control.

Entre los aspectos más relevantes de la respuesta, cabe destacar su opinión sobre la ausencia de un enfoque hacia la #gestión de riesgos por las #aseguradoras y, sin embargo, la excesiva importancia que se le otorga al diseño del gobierno corporativo. Por ello, pone demasiado énfasis en la creación de estructuras rígidas basadas en diferentes modelos. Asimismo, se destaca la importancia, por parte de dichos supervisores, de la utilización de criterios de proporcionalidad para el control en las estructuras de gobierno de las compañías aseguradoras en función de las características propias de éstas.

Por otro lado, las aseguradoras abogan por un enfoque en el que los supervisores nacionales se basen en resultados en relación con la asunción y gestión de riesgos. Según Insurance Europe, al contrario que en la redacción del borrador, se debería prever un enfoque para la determinación de las estructuras de control con una clara asignación de responsabilidades en cuanto a dicha gestión.

 

MÁS INFORMACIÓN: https://www.insuranceeurope.eu/insurers-call-improvements-iais-corporate-governance-paper 

LA COMISIÓN EUROPEA PUBLICA RESPUESTAS ACERCA DE LA INTERPRETACIÓN DE LA DIRECTIVA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS

La Comisión ha respondido afirmativamente sobre la aplicabilidad de la IDD a los asesoramiento que se realicen sobre contratos de seguros ya existentes, aunque que hayan sido celebrados, incluso, con anterioridad a su transposición y aplicación.La #Comisión Europea ha dado respuesta a una serie de preguntas acerca de la interpretación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros (“#IDD”). También ha señalado ciertas medidas para su correcta implementación.

Las preguntas a las que se ha dado respuesta se han correspondido, entre otras, con las siguientes temáticas: (i) evaluación de la idoneidad para la contratación, (ii) requisitos necesarios para el control y supervisión de productos, (iii) responsabilidad legal del fabricante por dicha supervisión, (iv) aplicación de la IDD en materias de #contratación de seguros ya existentes. Entre sus respuestas, cabe destacar que, para la evaluación de conocimientos y experiencia del cliente antes de la venta por el distribuidor, se podrá tener en cuenta la experiencia en un campo más amplio al que pertenezca el propio producto y, por lo tanto, no necesariamente se requerirá experiencia en el mismo producto específico.

Finalmente, sobre la retroactividad de ciertas disposiciones de la Directiva, la Comisión ha respondido afirmativamente sobre la aplicabilidad de la IDD a los asesoramiento que se realicen sobre contratos de seguros ya existentes, aunque que hayan sido celebrados, incluso, con anterioridad a su transposición y aplicación.

 

MÁS INFORMACIÓN: https://www.eiopa.europa.eu/content/questions-answers-insurance-distribution-directive_en

 

SOLUCIÓN:
Es recomendable seguir las indicaciones de la #EIOPA al respecto.

MÁS INFORMACIÓN: https://www.eiopa.europa.eu/

SE NECESITA UNA COMPRENSIÓN MÁS PROFUNDA DEL RIESGO CIBERNÉTICO: UN DESAFÍO CENTRAL PARA LA INDUSTRIA EUROPEA DE SEGUROS

EIOPA ha publicado el informe "Comprensión del ciberseguro: un diálogo estructurado con las compañías de seguros" en su intento de mejorar el nivel de comprensión de la suscripción de riesgo cibernético con un enfoque en el mercado europeo de seguros.

Este informe se basa en una encuesta con respuestas a un conjunto de 14 preguntas cualitativas respondidas por 13 grupos de seguros ubicados en Suiza, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido. La muestra de ocho aseguradoras y cinco reaseguradoras se seleccionó de acuerdo con la experiencia y las exposiciones actuales en el seguro cibernético. 

El resultado de este diálogo estructurado con la industria proporciona información útil sobre el funcionamiento, el potencial de crecimiento, los desafíos y los riesgos del ciberseguro en Europa en el contexto de la creciente importancia que se espera del ciberseguro en las carteras de (re) aseguradoras.

SOLUCIÓN:
 Posibles áreas afectadas: NEGOCIO, INNOVACIÓN

 

Más información:

https://eiopa.europa.eu/Publications/Reports/EIOPA%20Understanding%20cyber%20insurance.pdf

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA IMPULSA LA NORMA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS

INTRODUCCIÓN

La presente nota informativa tiene por objeto analizar el borrador de Real Decreto[1] por el que se desarrolla la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en materia de formación[2] publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa y respecto del cual se recibirán comentarios hasta el próximo 25 de septiembre de 2018.

La referida norma representa un avance en la transposición de la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre distribución de seguros.

En cuanto a las áreas o procesos afectados en SU ORGANIZACIÓN, se trata de una norma que podría tener incidencia en las áreas de Negocio y Compliance.

 

[1] http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Seg_AP_180731_RD_formacion.pdf

[2] http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-22-1.PDF

ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES DE LA NORMA

Objeto de la norma

El objeto del proyecto de la norma es establecer la obligatoriedad para los distribuidores de seguros y reaseguros, así como de cualquier otra persona que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados, de adquirir conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto desempeño de su actividad, así como el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados con la finalidad de promover un entorno de igualdad en las condiciones de competencia en el sector.

Asimismo, a fin de permitir la libre circulación de los distribuidores de seguros o de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros, el real decreto prevé que éstos deberán superar los mismos cursos de formación que se regulan para las personas residentes o domiciliadas en España.

 

Niveles de conocimientos

La idoneidad del nivel de conocimientos exigidos en cada caso dependerá de las características de la actividad de distribución realizada por cada operador, atendiendo a su tipología, función y grado de complejidad.

La norma distingue entre criterios sobre conocimientos y aptitudes del personal relevante que solo proporcione información sobre productos de seguros o de reaseguros, de aquellos que realizan labor de asesoramiento, exigiendo a éstos últimos un nivel de conocimientos superior.

Asimismo, establece tres categorías de cursos de formación que deberán acreditar los distribuidores de seguros residentes o domiciliados en España, así como su personal relevante, para el ejercicio de sus actividades según corresponda.

 

Nivel 1:

Se exigirá un curso de formación de, al menos, 300 horas lectivas a la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de (i) entidades aseguradoras y reaseguradoras; (ii) corredores de seguros y reaseguros; y, (iii) operadores de banca-seguros.

 

Nivel 2:

Se exigirá un curso de formación de 200 horas lectivas a las siguientes personas que presten asesoramiento sobre productos de seguros o reaseguros, según corresponda: (i) los agentes de seguros, la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros; (ii) los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; (iii) los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros; (iv) las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros; (v) la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos, así como sus empleados.

 

Nivel 3:

Se exigirá un curso de formación de 150 horas lectivas a las siguientes personas que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento: (i) los agentes de seguros, la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros; (ii) los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; (iii) los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros; (iv) las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros; (v) los colaboradores externos, la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos, así como sus empleados.

No obstante, en los niveles 2 y 3 cabe la posibilidad de que el distribuidor o colaborador externo asigne, motivadamente, y atendiendo al principio de proporcionalidad, un número de horas de formación inferior al indicado teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar.

El borrador del Real Decreto prevé también los requisitos que deben cumplir los participantes de los cursos de formación, así como el procedimiento de reconocimiento de cursos previos a fin de convalidar parcialmente estudios similares que acrediten el conocimiento de materias comprensivas de contenidos coincidentes con el curso de formación que corresponda en cada caso.

Organizadores de cursos de formación

Para la impartición de programas de formación de nivel 1, los organizadores de los cursos deberán obtener, previamente a su realización, una autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Sin embargo, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no necesitarán autorización previa para organizar los cursos de formación del nivel 1 que impartan a la persona o personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de la entidad.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará una lista actualizada de los cursos de formación de nivel 1 autorizados.

La norma establece también los requisitos para la organización, evaluación, certificación y actualización de los conocimientos y aptitudes de los operadores.

Cabe destacar que una de las obligaciones de las entidades certificadoras de formación consiste en disponer de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y objetividad de sus acreditaciones respecto de los distribuidores de seguros y de reaseguros.

Formación continua

Considerando la dinámica del sector seguros, y del funcionamiento del mercado financiero en general, es preciso la permanente actualización de los conocimientos de las personas que brindan información o asesoría sobre productos de seguros.

En ese sentido el borrador del Real Decreto establece la obligación de garantizar una formación continua en todos los niveles, la cual se aplicará a partir del año siguiente a aquel al que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.

En el caso de los niveles 1 y 2 la formación continua mínima será de 25 horas lectivas anuales; mientras en el caso del nivel 3, esta será de 15 horas lectivas anuales.

La formación continua podrá ser impartida por el distribuidor de seguros, por universidades públicas o privadas o por las personas o entidades externas certificadoras de formación. Los responsables de la formación deberán contar con procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento de los cursos por parte de los participantes y, asimismo, deberán cumplir los demás requisitos establecidos en el presente Real Decreto y aquellos que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establezca mediante resolución.

Impacto económico y presupuestario

De conformidad con la Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados en materia de formación[1] el impacto económico general de la norma es positivo, pero de imposible cuantificación; y, el principal beneficio para los usuarios de productos de seguros es el aumento de su protección.

Evidentemente, la aplicación de la norma traerá consigo un incremento de los costos de formación por parte de las empresas, pero al ofrecer mejores productos a los clientes, ello repercutirá en beneficio de las compañías de seguros pues los consumidores contratarán otros productos de seguros que satisfagan sus necesidades.

De otro lado, al establecer condiciones de competencia equitativa el impacto sobre la competencia es también positivo.

Este proyecto no afecta las cargas administrativas, ni supone un incremento de dotaciones de personal ni de retribuciones ni de otros gastos del sector público.

 

[1] http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Seg_AP_180731_MAIN_RD_formacion.pdf

 

SOLUCIÓN:

Del análisis del borrador del Real Decreto publicado por el #Ministerio de Economía y de Empresa objeto de la presente nota informativa, podemos extraer algunas conclusiones:

  • Pretende armonizar el #sistema de distribución de seguros en la Unión Europea con miras a proteger a los consumidores de productos de seguros que ofrecen los agentes que participan en dicho sector.
  • Se asegura de establecer una serie de condiciones y requisitos mínimos, que podrán ser ampliados por los Estados miembros, a fin de garantizar que los operadores del sector seguros estén en condiciones de brindar una asesoría idónea a los consumidores.
  • Busca promover un entorno equitativo en todos los Estados miembros y de igualdad de condiciones de competencia entre los distribuidores de seguros y reaseguros, ya sea que estos se encuentren vinculados o no a una empresa de seguros.
  • Establece un sistema integral de formación por niveles, atendiendo a las actividades que corresponde asumir a cada operador, complementado por mecanismos que permiten la acreditación de conocimientos previos y la formación continua; así como, los requisitos de las entidades organizadoras de cursos y las certificaciones de los agentes que superen los cursos correspondientes.

LA INDUSTRIA ASEGURADORA ANALIZA COMO SER MÁS INNOVADORA Y DIGITAL

Según el estudio "Índice de Madurez Digital de las Empresas" el 76% de las empresas españolas se encuentra en una etapa inicial de #transformación digital.

En la apertura del "XIV Encuentro de Marketing y Comunicación del Sector Asegurador", la directora general de #INESE, Susana Pérez, ha declarado que  "Vamos a remolque. La digitalización es un gran desafío". Asimismo, el director de Innovación y Marketing Estratégico de INESE, Fernando Carruesco, ha señalado que la digitalización ofrece numerosas oportunidades, pero también riesgos y vulnerabilidades. 

Por otra parte, el VP General Manager de Affinion España ha señalado que "Solamente aquellas empresas que sepan vincular emocionalmente a sus clientes serán las que triunfen en el siglo XXI".

En el foro se debatió sobre el "growth hacking" una estrategia de posicionamiento que pretende incrementar el número de usuarios, ingresos o impactos en una empresa. Asimismo, el encuentro incluyó la participación de los asistentes en un programa que aplicaba el "design thinking" a proyectos hipotéticos de cocreación con clientes externos e internos. Esta metodología se utiliza para desarrollar la innovación centrada en las personas a fin de afrontar los nuevos retos y brindarles una solución eficaz.

MÁS INFORMACIÓN:

https://www.inese.es/noticias/la-industria-aseguradora-analiza-como-ser-mas-innovadora-mas-digital-y-mas-sexy​

SOLUCIÓN:
 Revisar áreas afectadas: Innovación, Negocio

ECONOMÍA IMPULSA LA NORMA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS

 

Con el fin de recabar, hasta el 25 de septiembre de este año, la opinión de los ciudadanos, organizaciones y autoridades, la Autoridad Europea de Seguros y el Ministerio de Economía y Empresa han hecho público el texto del Real Decreto por el que se desarrolla el proyecto de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en materia de formación.

El proyecto de ley establece los criterios sobre los conocimientos y aptitudes que deben tener los distribuidores de seguros y reaseguros, así como su personal, y la forma en que dichas capacidades deben ser evaluadas.

El objetivo de la norma es promover un entorno de igualdad entre los distribuidores de seguros que garantice que los operadores cuentan con conocimientos adecuados para el desarrollo de su actividad y establecer niveles de conocimiento en base a las diferentes funciones a desarrollar de conformidad con la siguiente escala:

  • Nivel 1: Comprende a los responsables de la actividad de distribución de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corredores de seguros y operadores de banca-seguros, quienes deben acreditar la realización de un curso de formación de al menos 300 horas lectivas.
  • Nivel 2: Comprende a los agentes de seguros, empleados de las entidades aseguradoras, mediadores de seguros y operadores de banca - seguros que asesoren a los clientes sobre productos de seguros o reaseguros, quienes deben acreditar la realización de un curso de formación de al menos 200 horas lectivas.
  • Nivel 3: Comprende a los mismos perfiles profesionales mencionados anteriormente que únicamente realizan funciones de información, quienes deben acreditar la realización de un curso de formación de al menos 150 horas lectivas.

Finalmente, el Real Decreto establece un sistema de formación continua, requisitos para la organización, evaluación y certificación de los conocimientos adquiridos.

SOLUCIÓN:
 Revisar áreas afectadas: NEGOCIO, COMPLIANCE

https://www.inese.es/noticias/swiss-re-y-security-first-insurance-se-asocian-para-ampliar-la-proteccion-del-seguro-contra

LAS ASEGURADORAS EUROPEAS PIDEN QUE EL IVA SE MODERNICE PARA REFLEJAR LAS REALIDADES DEL MERCADO

​Insurance Europe ha hecho público su documento de posición sobre la revisión de la Directiva para modernizar las normas del #IVA en la UE, especialmente en el ámbito de los servicios financieros.

Esta falta de adaptación de las normas existentes ha llevado a una situación en la que los Estados miembros se esfuerzan por encontrar un equilibrio para su mercado nacional y pueden aplicar su propia interpretación de la ley, lo que ha dado lugar a unas condiciones de competencia desiguales en la UE, lo que ha provocado que el IVA se convierta en un factor clave que afecta a la competitividad y en un factor impulsor de las decisiones empresariales para las empresas de servicios financieros.

Más información:

https://www.insuranceeurope.eu/vat-rules-must-be-modernised-reflect-market-realities

SOLUCIÓN:
 Revisar áreas afectadas: Asesoría jurídica

LOS AFECTADOS POR DESAHUCIOS PODRÁN ACCEDER A VIVIENDAS DE LA BANCA POR UNA RENTA DE HASTA 400 EUROS MENSUALES

El Plan contempla medidas de atención a  quienes están atravesando un proceso de desahucio de su vivienda habitual. La norma contempla poner a disposición de estas personas viviendas de las entidades financieras, de particulares o de parques públicos, por una renta máxima de 400 euros al mes y un plazo de tres años. El importe de la ayuda puede ser de hasta el 100% del precio del alquiler.

El Ejecutivo hizo hincapié en la oportunidad de contemplar estas ayudas a pesar de que los desahucios se redujeron en 2017 a los niveles más bajos de los últimos diez años. Según los últimos datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial, durante 2017 se iniciaron un total de 30.094 ejecuciones hipotecarias, un 37,8% menos que en 2016 y la cifra más baja de las registradas desde el comienzo la crisis en 2008, año en que se iniciaron 58.686 ejecuciones hipotecarias.

 

Más información:

http://www.legaltoday.com/actualidad/noticias/los-afectados-por-desahucios-podran-acceder-a-viviendas-de-la-banca-por-una-renta-de-hasta-400-euros-mensuales

SOLUCIÓN:
 Revisar áreas afectadas: Negocio, Mediación