INTRODUCCIÓN
La presente nota informativa tiene por objeto analizar el borrador de Real Decreto[1] por el que se desarrolla la Ley de distribución de seguros y reaseguros privados en materia de formación[2] publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa y respecto del cual se recibirán comentarios hasta el próximo 25 de septiembre de 2018.
La referida norma representa un avance en la transposición de la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre distribución de seguros.
En cuanto a las áreas o procesos afectados en SU ORGANIZACIÓN, se trata de una norma que podría tener incidencia en las áreas de Negocio y Compliance.
[1] http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Seg_AP_180731_RD_formacion.pdf
[2] http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-22-1.PDF
ANÁLISIS DE LAS IMPLICACIONES DE LA NORMA
Objeto de la norma
El objeto del proyecto de la norma es establecer la obligatoriedad para los distribuidores de seguros y reaseguros, así como de cualquier otra persona que participe directamente en la distribución de seguros y reaseguros privados, de adquirir conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto desempeño de su actividad, así como el modo en que dichos conocimientos y aptitudes deben ser evaluados con la finalidad de promover un entorno de igualdad en las condiciones de competencia en el sector.
Asimismo, a fin de permitir la libre circulación de los distribuidores de seguros o de reaseguros residentes o domiciliados en otros Estados miembros, el real decreto prevé que éstos deberán superar los mismos cursos de formación que se regulan para las personas residentes o domiciliadas en España.
Niveles de conocimientos
La idoneidad del nivel de conocimientos exigidos en cada caso dependerá de las características de la actividad de distribución realizada por cada operador, atendiendo a su tipología, función y grado de complejidad.
La norma distingue entre criterios sobre conocimientos y aptitudes del personal relevante que solo proporcione información sobre productos de seguros o de reaseguros, de aquellos que realizan labor de asesoramiento, exigiendo a éstos últimos un nivel de conocimientos superior.
Asimismo, establece tres categorías de cursos de formación que deberán acreditar los distribuidores de seguros residentes o domiciliados en España, así como su personal relevante, para el ejercicio de sus actividades según corresponda.
Nivel 1:
Se exigirá un curso de formación de, al menos, 300 horas lectivas a la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de (i) entidades aseguradoras y reaseguradoras; (ii) corredores de seguros y reaseguros; y, (iii) operadores de banca-seguros.
Nivel 2:
Se exigirá un curso de formación de 200 horas lectivas a las siguientes personas que presten asesoramiento sobre productos de seguros o reaseguros, según corresponda: (i) los agentes de seguros, la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros; (ii) los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; (iii) los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros; (iv) las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros; (v) la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos, así como sus empleados.
Nivel 3:
Se exigirá un curso de formación de 150 horas lectivas a las siguientes personas que proporcionen información sobre productos de seguros, no realizando labor de asesoramiento: (i) los agentes de seguros, la persona responsable de la actividad de distribución, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de los agentes de seguros; (ii) los empleados de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; (iii) los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros; (iv) las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros; (v) los colaboradores externos, la persona responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros, o, en su caso, al menos a la mitad de las personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de colaboración con la distribución de seguros de los colaboradores externos, así como sus empleados.
No obstante, en los niveles 2 y 3 cabe la posibilidad de que el distribuidor o colaborador externo asigne, motivadamente, y atendiendo al principio de proporcionalidad, un número de horas de formación inferior al indicado teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del servicio a prestar.
El borrador del Real Decreto prevé también los requisitos que deben cumplir los participantes de los cursos de formación, así como el procedimiento de reconocimiento de cursos previos a fin de convalidar parcialmente estudios similares que acrediten el conocimiento de materias comprensivas de contenidos coincidentes con el curso de formación que corresponda en cada caso.
Organizadores de cursos de formación
Para la impartición de programas de formación de nivel 1, los organizadores de los cursos deberán obtener, previamente a su realización, una autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sin embargo, las entidades aseguradoras y reaseguradoras no necesitarán autorización previa para organizar los cursos de formación del nivel 1 que impartan a la persona o personas que formen parte del órgano de dirección responsable de la actividad de distribución de la entidad.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicará una lista actualizada de los cursos de formación de nivel 1 autorizados.
La norma establece también los requisitos para la organización, evaluación, certificación y actualización de los conocimientos y aptitudes de los operadores.
Cabe destacar que una de las obligaciones de las entidades certificadoras de formación consiste en disponer de una política de conflictos de interés que asegure la independencia y objetividad de sus acreditaciones respecto de los distribuidores de seguros y de reaseguros.
Formación continua
Considerando la dinámica del sector seguros, y del funcionamiento del mercado financiero en general, es preciso la permanente actualización de los conocimientos de las personas que brindan información o asesoría sobre productos de seguros.
En ese sentido el borrador del Real Decreto establece la obligación de garantizar una formación continua en todos los niveles, la cual se aplicará a partir del año siguiente a aquel al que se hubiese accedido al ejercicio de la actividad de distribución.
En el caso de los niveles 1 y 2 la formación continua mínima será de 25 horas lectivas anuales; mientras en el caso del nivel 3, esta será de 15 horas lectivas anuales.
La formación continua podrá ser impartida por el distribuidor de seguros, por universidades públicas o privadas o por las personas o entidades externas certificadoras de formación. Los responsables de la formación deberán contar con procedimientos de evaluación presencial o a distancia que acrediten el aprovechamiento de los cursos por parte de los participantes y, asimismo, deberán cumplir los demás requisitos establecidos en el presente Real Decreto y aquellos que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establezca mediante resolución.
Impacto económico y presupuestario
De conformidad con la Memoria del análisis de impacto normativo del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros Privados en materia de formación[1] el impacto económico general de la norma es positivo, pero de imposible cuantificación; y, el principal beneficio para los usuarios de productos de seguros es el aumento de su protección.
Evidentemente, la aplicación de la norma traerá consigo un incremento de los costos de formación por parte de las empresas, pero al ofrecer mejores productos a los clientes, ello repercutirá en beneficio de las compañías de seguros pues los consumidores contratarán otros productos de seguros que satisfagan sus necesidades.
De otro lado, al establecer condiciones de competencia equitativa el impacto sobre la competencia es también positivo.
Este proyecto no afecta las cargas administrativas, ni supone un incremento de dotaciones de personal ni de retribuciones ni de otros gastos del sector público.
[1] http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Seg_AP_180731_MAIN_RD_formacion.pdf
SOLUCIÓN:
Del análisis del borrador del Real Decreto publicado por el #Ministerio de Economía y de Empresa objeto de la presente nota informativa, podemos extraer algunas conclusiones:
- Pretende armonizar el
#sistema de distribución de seguros en la Unión Europea con miras a proteger a los consumidores de productos de seguros que ofrecen los agentes que participan en dicho sector.
- Se asegura de establecer una serie de condiciones y requisitos mínimos, que podrán ser ampliados por los Estados miembros, a fin de garantizar que los operadores del sector seguros estén en condiciones de brindar una asesoría idónea a los consumidores.
- Busca promover un entorno equitativo en todos los Estados miembros y de igualdad de condiciones de competencia entre los distribuidores de seguros y reaseguros, ya sea que estos se encuentren vinculados o no a una empresa de seguros.
- Establece un sistema integral de formación por niveles, atendiendo a las actividades que corresponde asumir a cada operador, complementado por mecanismos que permiten la acreditación de conocimientos previos y la formación continua; así como, los requisitos de las entidades organizadoras de cursos y las certificaciones de los agentes que superen los cursos correspondientes.