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LA AEPD HA SANCIONADO A UN RESTAURANTE POR INCLUIR EN SU PÁGINA WEB UN BANNER DE COOKIES INCORRECTO.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al restaurante Begin Restaurantes SL por incluir en su página web un banner de cookies que no se ajusta a la normativa sobre la información y comercio electrónico (LSSICE). En concreto, un particular realizó una reclamación ante la AEPD en la que informaba que en la web del establecimiento no se permitía el rechazo ni la configuración de las cookies de la página web.

La AEPD en su investigación detectó diversas irregularidades. En primer lugar, (i) sobre la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento, la web empleaba cookies que no eran técnicas o necesarias. En particular, la página web del restaurante utilizaba cookies de rendimiento, que son las que permiten cuantificar el número de visitas y las fuentes de tráfico y para las que es necesario consentimiento. En segundo lugar, (ii) en relación al banner de información sobre cookies de la primera capa, si el usuario deseaba clicar para rechazar las cookies, la web se congelaba y no proporcionaba respuesta. Sin embargo, si el usuario clicaba en aceptar las cookies, la página web si funcionaba. Por último, (iii) sobre la información que se suministra en la Política de Cookies, la AEPD considera que esta es insuficiente. En la Política de Cookies de la web del restaurante se redirige al usuario a una nueva página sin presentar información sobre las finalidades de las cookies ni sobre la fuente (propia o de terceros) de las cookies que se instalan, vulnerando así normativa sobre información y comercio electrónico.

Por ello, la AEPD resuelve imponiendo una sanción de 2.000 euros a Begin Restaurantes SL por las irregularidades encontradas en su política de cookies, las cuales infringen la normativa sobre la información y el comercio electrónico. 

 

Más información: https://www.aepd.es/documento/ps-00405-2023.pdf