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LA AEPD SANCIONA CON 10.000 EUROS A LA ASOCIACION CONTRA LA CORRUPCION POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE LA FINALIDAD.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la “Asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública” (ACODAP) por publicar en su página web una nota de prensa junto a un auto judicial con datos personales. Precisa señalar que las sentencias y resoluciones de los Juzgados y Tribunales deben ser anonimizadas previa publicación en portales o sitios web, no habiendo adoptado la ACODAP las medidas de seguridad adecuadas. En este sentido, se vio vulnerada la confidencialidad de los datos identificativos (datos del denunciado) y datos sobre infracciones penales (delito objeto de denuncia). Los afectaron fueron quienes denunciaron los hechos que dieron lugar a la vulneración en materia de protección de datos.

Durante la investigación iniciada por la AEPD, se le solicitó a ACODAP la eliminación del auto en el que se contenían datos personales, alegando la ACODAP no haber lugar a dicha eliminación dado el carácter de noticia de interés general en la medida en que se acordaba el inicio de una investigación penal contra personajes de proyección pública, sin embargo, dicha alegación fue desestimada. 

Por la comisión de la infracción del principio de limitación de la finalidad, la AEPD ha considerado la imposición de una multa de 10.000 a la ACODAP, considerando como agravantes la (i) duración de la infracción y la (ii) intencionalidad a la hora de publicar los datos personales.

 

Más información:  https://www.aepd.es/documento/ps-00540-2022.pdf